PREGUNTAS SOBRE LOS DERECHO REALES
BANCO DE PREGUNTAS DERECHO REALES
1. ¿QUÉ ES UN DERECHO
Refiriéndonos al derecho no
como una norma, sino como un concepto relacionado con los derechos reales, Juan González, define a los derechos como
“bienes que percibimos e individualizamos a virtud de abstracciones de nuestra
mente, se clasifican en reales y personales.”
(Juan Antonio
González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 105)
Con la anterior
definición, podríamos considerar a los derechos como todo el conjunto de bienes
con independencia de su naturaleza, que son propiedad de alguna persona física,
moral o estatal.
2. ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?
Para Rafael Pina, el derecho real es
la “facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin
sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse.”
(Rafael de Pina
Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 241)
Por otra parte,
para Juan González, el derecho real es “el poder
jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,
para aprovecharlo total o parcialmente, siendo dicho poder jurídico oponible a
los demás, por virtud de una relación que se establece entre su titular o
sujeto activo y los demás individuos como sujetos pasivos indeterminados,
quienes se determinarán cuando el derecho sea violado.”
(Juan Antonio
González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 106)
3. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES?
Los derechos
reales se clasifican en 2 tipos distintos:
a).- DERECHOS PRINCIPALES O DE
GOCE: Son los derechos
que existen por si mismos sin la necesidad de la previa existencia de un derecho antecesor.
Los derechos reales principales son la propiedad, usufructo, uso, habitación y
las servidumbres.
Juan González, considera que los derechos reales principales
“son aquellos que tienen vida independiente, de tal modo que no dependen para
su constitución de un derecho anterior ni lo garantizan, sino que se ejercitan
como poder directo e inmediato sobre la cosa, para obtener de ella un
aprovechamiento.”
(Juan Antonio
González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)
b).- DERECHOS SECUNDARIOS O DE
GARANTÍA: Como su nombre lo indica, para su
existencia, se necesita un derecho real principal, y su
objetivo primordial en garantizar el cumplimiento de una obligación. Los
derechos reales secundarios son la hipoteca y la prenda.
Nuevamente, Juan González considera como derechos secundarios
que son los que “dependen siempre de un derecho personal y su función jurídica
consiste únicamente en garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.
En consecuencia, la existencia de un crédito determina y condiciona la del
derecho real accesorio.”
(Juan Antonio
González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 107)
4. ¿QUÉ ES LA PROPIEDAD?
La propiedad es
el derecho real por excelencia, en el que un individuo llamado propietario usa
y disfruta de una cosa de su propiedad.
El Diccionario Jurídico Digital de Honduras, considera
a la propiedad como “el derecho de gozar y disponer de una cosa en pleno
dominio, con exclusión del ajeno arbitrio, y de reclamar la devolución de ella
si está en poder de otro.”
(Diccionario Jurídico Digital de Honduras. Edición 2005.)Por su parte, en el Código Civil Federal o CCF, se establece que “El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes. (Artículo 830 del CCF)”
5. ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
Para Rafael de Pina, el usufructo es “el derecho real, de
eficiencia temporalque otorga al titular el disfrute de las utilidades que
derivan del normal aprovechamiento de las cosas ajenas, condicionado con la
obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su
equivalente.”
(Rafael de Pina
Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 492)
Para Juan González, el usufructo es “el derecho real,
temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos
sin alterar su forma ni su sustancia … es derecho real porque es oponible a
todo el mundo; no obstante que en el derecho real encontramos un sujeto pasivo
indeterminado – que son todos los demás -, en los derechos reales por
desmembramiento de la propiedad, a más de ese sujeto indeterminado, encontramos
un sujeto pasivo perfectamente determinado que es el nudo propietario.”
(Juan Antonio
González. Elementos de Derecho Civil. Editorial Trillas. 1990. Página 129)
De acuerdo con
el artículo 980, del CCF, es “el derecho real y temporal de disfrutar de los
bienes ajenos.”
6. ¿QUÉ ES EL USO?
Para Rafael de Pina, el uso es “el derecho a
percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario
y de su familia. ”
(Rafael de Pina
Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 489)
A diferencia del
usufructo, el uso está restringido, pues
limita el disfrute de la cosa (bien ajeno) a las necesidades de dicho usuario y de su familia, aprovechando sólo una parte o
fragmento de los frutos que dicho bien produzca, por lo anterior, este derecho
real no puede transmitirse a diferencia del usufructo.
7. ¿QUÉ ES LA HABITACIÓN?
“La
habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente,
en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.”
Podemos
considerar al derecho de habitación, como el derecho real a
través del cual se faculta a una persona para usar como morada una habitación
de una casa o inmueble y en compañía de su familia – de existir una-, siempre y
cuando se use con fines habitacionales y no comerciales.
8. ¿QUÉ ES LA SERVIDUMBRE?
“La servidumbre es
un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente
a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se
llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”
Generalmente,
una servidumbre en un inmueble es una calle o camino que se crea para que
personas puedan acceder a sus propias viviendas, entendiéndose el caso que tu
inmueble obstruye el paso para que otros puedan dirigirse a su propia casa o
predio.
9. ¿QUÉ ES LA HIPOTECA?
“Garantía
real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho
a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado
con el valor de dichos bienes, en el grado de preferencia establecido por la
ley.”
(Rafael de Pina
Vara. Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. 2006. Página 309)
10. ¿QUÉ ES LA PRENDA?
Rafael de Pina la define como el “derecho real constituido sobre un
bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su
preferencia en el pago”.
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