¿QUE ES UN CONTRATO COLECTIVO?
INTRODUCCION AL DERECHO COLECTIVO
El contrato colectivo de trabajo, tambien llamado convenio colectivo de trabajo o convencion colectiva de trabajo, es un ipo peculiar de contrato la cual es celebrado entre un sindicato o grupos de sindicatos o puede ser entre grupo de sindicatos y una organizacion.
La convención
colectiva tiene por
finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido amplio y demás
aspecto vinculados con las relaciones laborales, el establecimiento de medios
para la solución de los conflictos y en general la protección de los
trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo
económico y social de la nación.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS:
Los contratos para
un mejor desenvolvimiento tanto en su vida jurídica como para el ejercicio
cotidiano que todas las personas realizan con el fin de crear y modificar
derechos y obligaciones, estos se clasifican de la siguiente manera:
SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:CONTRATO COLECTIVO
Es también llamado convenio
colectivo de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrando entre los
trabajadores y los empleadores de una empresa o un sector laboral.
Un contrato
colectivo de trabajo es un tipo de contrato peculiar entre un sindicato o grupo
de sindicatos y uno o varios empleadores y una organización o varias representativas
de los empleadores.
Su naturaleza
puede ser contractual, normativa, busca recalcar aspectos interesantes del
trabajador como: salario, vacaciones, jornada de trabajo, condiciones, régimen
de despidos.
Según el
diccionario jurídico Cabanellas
Es el suscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores afiliados o representados.
ANTECEDENTES LEGALES
Fue en Holanda el
primer país del mundo que contemplo el contrato colectivo de trabajo en su
condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en los demás países de Europa
como suiza, Inglaterra luego México, panamá y cuba.
Posteriormente
se concretó en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en
esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente
a los países de América.
ORIGEN DEL CONTRATO COLECTIVO EN NUESTRO PAIS
En
Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939,
con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del
Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del
proletariado, como Los mineros y fabriles.
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de
1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del
Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los
contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art.
43º de la Ley General del Trabajo)
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a
los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del
Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales
del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral
2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para
escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos
esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la
construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia
misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio,
que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en
las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles,
universitarios y obreros en general.
El contrato
colectivo, es aquel convenio celebrado entre el empleador y el sindicato de
trabajadores, o como se llame la agrupación de trabajadores que conforman o
crean una representación legal, reconocida por el estado, como persona jurídica
con el propósito de obtener mejores condiciones de trabajo.
El contrato
colectivo por tanto se realiza entre el empleador y el representante legal de
los trabajadores, en un solo documento; contrario a la suscripción de varios
contratos de trabajo con varios trabajadores aun sean sindicalizados que no son
más que una suma de contratos individuales, aunque se lo haga al mismo tiempo
ART 17 LGT
SINDICATO
Es sindicato es
la célula del derecho colectivo, es la organización orientada a la
representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para
lograr mejores condiciones de trabajo y salario.
El sindicato surge
como respuesta a necesidades colectiva de los trabajadores, incursionan en el
ámbito de las negociaciones colectivas, asi como en los conflictos colectivos
de trabajo.
CARACTERISTICA DE LA CONVENCION COLECTIVA
Deben ser hechas
por agrupaciones con personalidad jurídica. Produce efectos directos para las
partes que contratan.
Son clausulas
obligaciones para ambas partes, produce efectos también para terceros, por
ejemplo, los trabajadores que no están sindicalizados.
LAS CAUSAS PARA QUE SE EXTINGA UN CONTRATO COLECTIVO
• Mutuo
consentimiento de ambas partes
• Causas de
terminación por ambas partes
• el vencimiento
del termino establecido
• La terminación
de la obra para la que se ha contratado
REGULACIONES POR PAISES
Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no sindicalizados.
Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por
otro periodo igual al establecido.
Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:
• Convención
colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se afecta solamente un
determinado centro de producción; en la regional, toda una industria
determinada o una región.
LEGISLACION BOLIVIANACAPITULO II DEL CONTRATO COLECTIVO
ARTICULO 23º El
contrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los
obreros que después se adhieran a él por escrito y a quienes posteriormente
ingresan al sindicato contratante
ARTICULO 24º En el
contrato colectivo se indicará las profesiones oficios o especialidades; la
fecha en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de
prórroga, rescisión y terminación.
ARTICULO 25º Las
estipulaciones del contrato colectivo se considerarán parte integrante de los
contratos individuales de trabajo.
ARTICULO 26º El
sindicato contratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus
afiliados y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El
patrimonio continuará afectado a las responsabilidades emergentes.
ARTICULO 27º El
patrono que emplee trabajadores afiliados a asociaciones de trabajadores,
estará obligado a celebrar con ellas contratos colectivos de trabajo cuando lo
soliciten
CONCLUSIÓN
Como conclusion del siguiente trabajo que fue realizado en la materia de derecho laboral llegamos a la conclusion general de que para la
celebración de un contrato colectivo se exige que participe un
sindicato ya que un trabajador por lo mismo no está legitimado para celebrarlo
y el único obligado para celebrar dicho contrato es el patrón o titular de la
empresa o establecimiento.
BIBLIOGRAFÍA
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OBLIGACIONES Y CONTRATO TOMO III.
BOSH, J. M. (s.f.). MANUAL DE DERECHO CIVIL:
CONTRATOS.
SOMARRIVA, A. Y. (s.f.). CURSO DE DERECHO CIVIL, FUENTES
DE LA OBLIGACIONES.
LA LEY
GENERAL DEL TRABAJO y los Decretos Reglamentarios más importantes.
WALTER KAUNE
ARTEAGA – CURSO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS
BORDA, GUILLERMO
A. – TRATADO DE DERECHO CIVIL CONTRATOS I [no-sidebar]
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ResponderBorrarNo entiendo lo que trata de decir mediantes esas palabras o claves. Espero alguna pregunta .
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